Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Alguna De Autoridad Jurisdiccional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar de Honda (Tolima).

El precitado despacho declaró abierta una investigación preliminar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código Penal Militar, por hechos relacionados con un supuesto enfrentamiento entre el Ejército Nacional y un grupo no determinado de narcoterroristas, en el cual murió una persona que sería miembro del precitado grupo.

En desarrollo de la referida causa la Procuradora Judicial asignada rindió concepto sobre la competencia para adelantar la investigación y juzgamiento, en el que le solicitó al juzgado considerar sus argumentos y enviar el asunto a la justicia ordinaria o, al menos, proponer un conflicto negativo de competencia.

La autoridad judicial negó la petición de enviar el expediente a la justicia ordinaria y tras proponer un conflicto positivo de competencia, dispuso el envío del asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente.

A su turno, secretaria judicial de la Comisión de Disciplina Judicial dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional.

La Sala Plena constató que no se presentó un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se satisfizo el presupuesto subjetivo, pues no hay manifestación alguna de la justicia penal ordinaria que indique que considere tener o no competencia para conocer de la causa descrita inicialmente.

Con base en lo anterior la Corte de declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al?Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar de Honda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse?INHIBIDA?para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR?el expediente CJU-113 al?Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar de Honda, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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